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año:2010
 
institución:ASAMBLEA LEGISLATIVA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No.08275 30 de agosto, 2010 DFOE-SOC-0957 Licenciada Silma Bolaños Cerdas Jefe de Área Comisión Permanente Especial AASSAAMMBBLLEEAA LLEEGGIISSLLAATTIIVVAA Estimada señora: Asunto: Emisión de Criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre los proyectos “Pasaje Estudiantil Gratuito”, Expediente N° 17.321 y “ Ley que dota de libros a las escuelas y colegios públicos”, Expediente N° 16.605. En atención a su oficio número ECO-112-17.321-10 del 5 de agosto pasado, mediante el cual consulta el criterio de esta Contraloría General en relación con los proyectos “Pasaje Estudiantil Gratuito, Expediente N° 17.321 y “Ley qu e dota de libros a las escuelas y colegios públicos”, Expediente N° 16.605, dentro del plazo confe rido se exponen las siguientes observaciones: a) Sobre el proyecto de “Ley Pasaje Estudiantil Gratuito”, Expediente Nº 17.321. El proyecto de ley tiene por objeto la creación del pasaje estudiantil gratuito para los estudiantes de enseñanza media, tanto de zonas urbanas como rurales, de escasos recursos económicos, que necesiten hacer uso del servicio de transporte público para trasladarse a su centro de enseñanza, con el fin de estimular la dedicación al estudio y la permanencia en el sistema educativo. La selección de los beneficiarios se hará con base en los parámetros socioeconómicos que determine el Fondo Nacional de Becas. El pasaje estudiantil gratuito se implementará mediante una tarjeta de identificación que acredita la condición de estudiante regular. Se indica que el proyecto será financiado por el Fondo Nacional de Becas, órgano de máxima desconcentración del Ministerio de educació ...
Fecha publicación: 03/09/2010
Fecha emisión: 30/08/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506)2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 8557 6 de setiembre, 2010 DFOE-SAF-0430 Licenciado Guillermo Zúñiga Chaves Presidente Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Asunto: Se emiten observaciones sobre el proyecto “Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal”, expediente N° 17677, publicado en La Gaceta N° 102 del 27 de mayo de 2010. Nos referimos a la audiencia conferida para conocer el criterio de esta Contraloría General sobre el proyecto “Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal”, expediente N° 17677 publicado en La Gaceta N° 102 del 27 de mayo de 2007. En la exposición de motivos, se hace una detallada enumeración del peregrinar de nuestro país ante organismos tributarios internacionales y nuestra ubicación dentro de los paraísos fiscales. Verbigracia, el siguiente párrafo: En el caso concreto de Costa Rica, no podría decirse que es un país de baja o nula tributación, pero sí existen deficiencias en el ámbito de la transparencia fiscal y el intercambio de información. Es por ello, que nuestro país debe cumplir con los “estándares fiscales internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países miembros y no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y fue adoptado por el G-20. Justamente -plantea la exposición-, nuestro incumplimiento como país de esos “estándares fiscales internacionalmente aceptados”, nos ha colocado –inicialmente- como uno de tres países que no se ha comprometido a implementar tales estándares, calificativo que obligó a Costa Rica el 7 de abril de 2009, a comprometerse públi ...
Fecha publicación: 02/09/2010
Fecha emisión: 30/08/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07699 12 de agosto, 2010 DJ-3184-2010 Señor Carlos Góngora Fuentes Diputado ASAMBLEA LEGISLATIVA Fax: 2243-2126 Estimado señor: Asunto: Reglamentos de Uso Discrecional de Vehículos. Se refiere este Despacho a su oficio ML-CGF-MG-99-06-2010, de fecha 10 de junio de 2010, recibido en esta Contraloría General de la República el 14 de junio del año en curso, por medio del cual solicita se le indique en relación con el artículo 4 de la “Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales” (no. 5691, publicada en La Gaceta no. 99 del 28 de mayo de 1975), cuales reglamentos de uso discrecional de vehículos se encuentran vigentes. Asimismo, solicita se le señale la institución, el número de reglamento, la fecha en la cual lo aprobó este órgano contralor y la fecha en que fue publicado en La Gaceta. Sobre el particular, hemos de indicarle que luego de una revisión minuciosa de nuestra base de datos institucional, nuestros registros internos señalan que han sido presentadas nueve solicitudes de aprobación de reglamentos de uso discrecional de los cuales únicamente el presentado por el Banco Hipotecario de la Vivienda, el 04 de junio de 2009, fue aprobado por este órgano contralor, aprobación que fue otorgada mediante el oficio no.5196 (DJ-2155) el 31 de mayo de 2010 y cuya publicación se dio en La Gaceta no.121 del 23 de junio del año en curso. 2 Al respecto, consideramos importante señalarle que la Ley no.8823, “Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la función pública del 05 de mayo del año en curso, derogó el artículo 04 de la Ley 5691 por lo que ya no es obligación reglamentar el uso de vehículos oficiales 1 y de considerar la Administración su reglamentación, está no debe ser presentada ante ...
Fecha publicación: 15/08/2010
Fecha emisión: 12/08/2010
Documento: 07699-2010.pdf
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 07380 4 de agosto, 2010 DFOE-ED-0574 Licenciada Rosa María Vega Campos Jefe de Área Comisión Permanente de Gobierno y Administración ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Observaciones proyecto de ley “Modificación de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)”, expediente Nro. 16.869 En atención a su oficio Nro. CG-120-2010 del pasado 20 de julio, mediante el cual somete a nuestra consideración el proyecto de ley “Modificación de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)”, tramitado bajo el expediente Nro. 16.869, nos permitimos realizar las siguientes observaciones: a) Sobre el Artículo 1 del proyecto de ley. Este articulo pretende modificar el inciso e) del articulo 3 y adicionar el articulo 19 a la Ley de Creación de CONAPE, Nro. 6041. La reforma al inciso e) del artículo 3, tiene como finalidad eliminar la competencia al Consejo Directivo de CONAPE de fijar el tipo de interés de los préstamos, adicionando a su vez el inciso m) que señala, como parte de las obligaciones de la Comisión: “Velar por la asignación efectiva de la tasa de interés que devengan los prestamos. Esta tasa de interés no deberá ser superior a la tasa básica más dos puntos porcentuales” Como se puede apreciar, lo que establece el texto es eliminar una función administrativa del Consejo Directivo, estableciendo un tope máximo fijado por ley para el cobro de intereses, pudiendo en consecuencia acordarse una fijación menor, lo cual parece recomendable; sin embargo el proyecto no señala quien asumirá tal función, por lo que, se recomienda que se indique en forma exp ...
Fecha publicación: 11/08/2010
Fecha emisión: 04/08/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No 07365 03 de agosto, 2010 DFOE-SOC-0862 Señora Ana Lorena Cordero Barboza Jefe de Área Comisión Permanente de Asuntos Sociales AASSAAMMBBLLEEAA LLEEGGIISSLLAATTIIVVAA Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley “Otorgamiento de jubilación o pensión vitalicia bajo el Régimen de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social a personas con discapacidad severa o múltiple”. En atención a su solicitud, formulada mediante correo electrónico, para obtener el criterio de esta Contraloría General respecto del proyecto de ley “Otorgamiento de jubilación o pensión vitalicia bajo el Régimen de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social a personas con discapacidad severa o múltiple”, dentro del plazo conferido, este órgano contralor formula las siguientes observaciones: 1) Falta claridad en la iniciativa legislativa toda vez que, aun cuando se establece en su título o nombre que las pensiones que se pretenden otorgar a personas con discapacidad lo son “bajo el Régimen de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social”, en el escueto articulado del proyecto no se vuelve a mencionar dicho régimen, por el contrario, se constituye un “Fondo Especial bajo la administración de la Caja Costarricense de Seguro Social” del cual se financiarían dichas pensiones, por lo cual, lo que se estaría generando sería un nuevo sistema de pensiones que tendría que administrar la Caja, en adelante CCSS. 2) No se demuestra en la exposición de motivos que se haya efectuado un estudio técnico de tipo financiero que garantice la sostenibilidad económica del nuevo régimen de pensiones que s ...
Fecha publicación: 06/08/2010
Fecha emisión: 03/08/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506)2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 7122 23 de julio, 2010 DFOE-SAF-0349 Licenciado Guillermo Zúñiga Chaves Presidente Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios Asamblea Legislativa Estimado señor: Asunto: Se emiten observaciones sobre el proyecto “Ley para derogar el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas” Nos referimos a la audiencia conferida para conocer el criterio de esta Contraloría General sobre el proyecto “Ley para derogar el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas ”. Señala la exposición de motivos del proyecto, que el artículo 61 de la Ley del impuesto sobre la renta, N° 7092, establece que la Administración Tributaria podrá exonerar, total o parcialmente del impuesto de remesas al exterior, a los contribuyentes no residentes o no domiciliados en el territorio nacional; siempre y cuando demuestren que no pueden acreditar o deducir en su país de origen el impuesto pagado en Costa Rica, o que demuestre que únicamente puede acreditarlo parcialmente. En esta línea, existen normas tributarias internacionales que, en presencia de una como la contenida en el artículo 61, no reconocen el crédito. Casos típicos, de gran impacto en Costa Rica: Estados Unidos y México. La consecuencia práctica de esta norma, es la disminución de recursos por concepto de remesas al exterior en los rubros de dividendos, participaciones sociales, intereses, comisiones, gastos financieros, patentes, regalías, reaseguros, refinanciamientos y primas de seguro. Estadísticamente cita como impacto en las finanzas públicas nacionales que ...
Fecha publicación: 26/07/2010
Fecha emisión: 23/07/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 6946 20 de julio, 2010 DFOE-SAF- 0346 Licenciada Ana Lorena Cordero Barboza Jefa de Área Comisión de Asuntos Sociales Asamblea Legislativa Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley denominado: “El control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud” expediente N° 17371. Nos referimos al oficio CPAS-503-17371 de esa Comisión de asuntos Sociales, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General acerca del proyecto “El control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”, iniciativa publicada en La Gaceta N° 128224 del 3 de julio de 2009. Se comenta en la presentación de motivos los gravísimos daños a la salud, tanto de los fumadores como de quienes se exponen al humo de los y los elevados índices de mortalidad. En tal sentido, el proyecto contiene, la creación de un impuesto a los productos del tabaco y sus derivados, medida mediante la cual se persigue que el impacto en el precio reduzca el consumo. Observaciones de esta Contraloría. Estima esta Contraloría que la presentación de esta normativa, obedece a un fenómeno global de lucha contra el fumado, al cual Costa Rica se ha adherido con la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco por la Ley N° 8655 del 17 de julio de 2008 (Gaceta 157 del 14 de agosto de 2008). La exposición de motivos es amplia en explicar la seria problemática a que conduce el fumado, y sus consecuencias, incluso de orden económico para las autoridades de salud locales por el costo de la atención de quienes consumen tabaco. El proyecto regula la prohibición absoluta del fumado en sitios públicos, lugares de ...
Fecha publicación: 23/07/2010
Fecha emisión: 20/07/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 06705 13 de julio, 2010 DFOE-SOC-0803 Licenciada Silma Bolaños Cerdas Jefe de Área Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación AASSAAMMBBLLEEAA LLEEGGIISSLLAATTIIVVAA Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el proyecto “Ley Expediente Digital de Salud”, Expediente No. 17.214. En atención a su correo electrónico, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con el proyecto de “Ley Expediente Digital de Salud”, dentro del plazo conferido, este órgano contralor manifiesta que comparte lo indicado en la exposición de motivos del proyecto ya que, ciertamente, el expediente electrónico permitiría gestionar de forma más eficiente los servicios prestados a la población y facilitaría el manejo de la información, por lo que, en términos generales, se avala dicho proyecto de ley, sin perjuicio de lo que más adelante se dirá. En realidad el proyecto del expediente electrónico o digital en salud es un proyecto que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social desde hace varios años, el mérito del proyecto de ley en estudio es que busca impulsar dicha iniciativa al pretender darle rango legal e involucrar a otras instituciones a darle su apoyo. El Expediente Digital es un asunto de competencia de la administración de la Caja, que hoy día resulta necesario y que requiere de una gran inversión que debe ser planificada y controlada por esa entidad, con los recursos que le pueda destinar, pero que ciertamente no debe dilatarse más. Propiamente del articulado del proyecto de ley, se considera necesario formular las siguientes obse ...
Fecha publicación: 22/07/2010
Fecha emisión: 13/07/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No.06658 12 de julio 2010 DFOE-SOC-0797 Señora Ana Lorena Cordero Barboza Jefe de Área Comisión Permanente de Asuntos Sociales AASSAAMMBBLLEEAA LLEEGGIISSLLAATTIIVVAA Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa sobre el proyecto “Reforma del inciso b) del artículo 11 de la Ley N° 7012, Creación de un depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito y sus reformas; adición del inciso b) al artículo 14, y reforma del Transitorio II de la Ley N° 7667, creación del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica Puntarenense y sus reformas”. En atención a su oficio número CPAS-638-17129 del 22 de junio último, mediante el cual consulta el criterio de esta Contraloría General en relación con el proyecto “Reforma del inciso b) del artículo 11 de la Ley N° 7012, Creación de un depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito y sus reformas; adición del inciso b) al artículo 14, y reforma del Transitorio II de la Ley N° 7667, cre ación del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica Puntarenense y sus reformas, actualmente tramitado bajo el expediente No. 17.129, publicado en la Gaceta No. 184 del 24 de setiembre de 2008, se procede a hacer las siguientes observaciones. El proyecto de ley tiene por objeto reformar el inciso b) del artículo 11 de la Ley N° 7012, Creación de un depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito y sus reformas, con el fin de que el diez por ciento (10%) ...
Fecha publicación: 22/07/2010
Fecha emisión: 12/07/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 06866 16 de julio de 2010 DJ-2860 Señor Antonio Ayales Director Ejecutivo ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimado señor: Me refiero a su oficio DE 1517-06-2010 del 21 de julio de 2010, mediante la cual solicita criterio sobre un caso particular, a efectos de determinar si existe fraccionamiento o evasión de controles. Al respecto es importante aclararle que no puede esta Contraloría General de la República referirse a un caso concreto, por la vía consultiva, por lo que la decisión final es de entera responsabilidad de la entidad licitante. Sin embargo, es importante hacer algunas precisiones de carácter general asociadas a sus inquietudes. En primer término, la fragmentación o fraccionamiento es una actuación que el ordenamiento jurídico considera irregular, según los términos que indica el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 1 Hay dos elementos importantes a destacar sobre lo que regula la citada norma. En primer término debe existir el trámite de dos o más procedimientos menos rigurosos que el que correspondía tramitar. De tal suerte que si se tramitan varias licitaciones públicas no configura fragmentación. El otro aspecto a señalar es que debe tratarse de bienes idénticos tramitados bajo concursos distintos, no de bienes “similares”. 1 Cabe, en este punto destacar dos citas del mencionado artículo: “La fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo… No se considerará fragmentación: … b) La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén inclu ...
Fecha publicación: 19/07/2010
Fecha emisión: 16/07/2010
Documento: 06866-2010.pdf
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA